Mendoza N° 4669

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Departamento en Venta, Villa Urquiza

U$D 79.000

+ $ 35.000 expensas

Sup. total: 43 m²
Sup. total:
43 m²
Dormitorio/s: 1
Dormitorio/s:
1
Baño/s: 1
Baño/s:
1
Disposición: Lateral
Disposición:
Lateral
Sup. cubierta: 43 m²
Sup. cubierta:
43 m²

Descripción

Departamento 2 amb en Villa Urquiza

IDEAL PARA INVERSOR, DEPARTAMENTO EN VENTA,

Hermoso departamento 2 amb. Segundo piso por escalera.
Ubicación inmejorable, pleno centro de Villa Urquiza, Calle Mendoza 4600, entre Miller y Av. Alvarez thomas.

Medidas 42.5m2 por escritura,

Excelente estado.

Se ingresa por un hermoso living comedor en forma de L con pisos de madera recién plastificados, desde el cual se encuentra el ventanal con balcón francés, la cocina se encuentra separada, con muebles nuevos, pisos y paredes en cemento alisado, con espacio lavadero. Baño completo, y un lindo y cómodo dormitorio con placard, piso de madera recién pulidos y plastificados.

+ Bajas Expensas

+ Terraza de uso comun, comparte solo con otras 2 unidad..

+Apto CRÉDITO HIPOTECARIO.

Comercialización sujeta a la tramitación del COTI por parte del propietario, para dar acatamiento a la Resolución General de AFIP nro. 2371.

Corredor Responsable: C.U.C.I.C.B.A. Nº6133

Consultas e Informes: Via Whatsap // Oficina: 10.00 a 18hs

Ubicación

Mendoza N° 4669

Estado de la propiedad: Excelente

Apto prof.: No

Apto crédito:

  • Agua Corriente
  • Electricidad
  • Gas

  • Terraza

Superficie total: 43 m²

Superficie cubierta: 43 m²

Disposición: Lateral

Orientación: Noroeste

Plantas: 1

Agua caliente: Calefón

Calefacción: Acondicionador de aire

Tipo de edificio: Antiguo

Categoría del edificio: Excelente

Cantidad de pisos: 2

Dptos/piso: 2

Código aviso: 2

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Ley 2340 - Creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: 2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.