+ $ 110.000 expensas
Hermoso departamento de 2 Ambientes, lateral, luminoso. CON RENTA HASTA JULIO 2026.
APTO CREDITO
Zona Villa Urquiza.
Edificación solida edificio de 45 años, 9 pisos 6 departamentos por piso, 1 ascensores. Ubicación de la propiedad ideal para moverse por la ciudad a 50 metros de la boca del subte.
Hermosos 2 amb, Ubicado en el 4to piso del edificio de solida construcción de hace 45 años posee una altura que le administra luz natural, y una distribución que aprovecha cada uno de los metros cuadrados. Cómoda cocina separada, cuarto con placard. Baño completo.
Ubicación 50 metros de boulevard Roosvelt y a una cuadra de Av. Triunvirato. A 50 metros de la estación Juan Manuel de Rosas Línea B a 50 metros de la estación de tren Ramal Mitre.
3 cuadras del centro comercial de villa Urquiza. A 4 cuadras del boulevard Mendoza hermoso centro gastronomico.
Características Generales de la Propiedad:
Superficie Total: 37m2 aprox.
Superficie Cubierta: 34m2 aprox .
Superficie Semi Cubierta: 3m2 aprox .
Antigüedad: 45 años aprox,
Edificio: Estado Muy Bueno, ascensores 1; Pisos 9; 6 Dptos. x piso. -
Notas 1: Cocina separada lavadero separado 4do piso Lateral.
Estado del dpto.: Muy Bueno
Comercialización sujeta a la tramitación del COTI por parte del propietario, para dar acatamiento a la Resolución General de AFIP nro. 2371.
Corredor Responsable: Daniela Beatriz Gil - C.U.C.I.C.B.A. Nº6133
Consultas de 10.00hs. a 18:00hs.
www.danielagilpropiedades.com.ar
Bauness N° 2535
Estado de la propiedad: Muy Bueno
Apto prof.: No
Apto crédito: No
Superficie total: 37 m²
Superficie cubierta: 34 m²
Disposición: Lateral
Agua caliente: Calefón
Tipo de edificio: Estandard
Categoría del edificio: Muy bueno
Dptos/piso: 4
Ascensores principales: 1
Código aviso: 48
Ley 2340 - Creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: 2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.